| Mecánica de Actualización | Arancel Profesional | Decreto 5613 |
| Ley N°21.165 Actualización Semestral de los Valores monetarios del Arancel Profesional | Fundamentos Ley 21165 |
Señores
matriculados:
Esta
publicación del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (jurisdicción
nacional) incluye el texto íntegro del vigente arancel profesional del
ingeniero agrónomo, aprobado el 11 de abril de 1957 por decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 3.771, así como el de la ley N°21.165 sancionada el 30
de septiembre de 1975, promulgada el 27 del siguiente mes de octubre y publicada
en el Boletín Oficial N° 23.274 del 31 de octubre del mismo año.
Dicha
ley permite la actualización semestral - o la indexación, si se prefiere
utilizar el vocablo creado a tal efecto- de los valores monetarios de aquel
instrumento, a fin de preservarlos del deterioro que ocasiona el proceso
inflacionario.
Para efectuar esa actualización semestral bastan simples
operaciones aritméticas. La primera consiste en dividir el número índice del
nivel de precios al consumidor que periódicamente evalúa el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos, por el número índice 27,995 (artículo 3° de la
ley N° 21.165). Esta operación, por disposición de la misma ley (ver artículos
2° y 5°) para evitar errores y también para mayor seguridad de los señores
profesionales, la practica la Junta Central y se difunde el coeficiente obtenido
por medio de anuncios periodísticos e informaciones directas que suministran
los Consejos Profesionales.
Conviene aclarar, a fin de disipar interpretaciones equívocas,
que la ley N° 21.165 abarca en su breve articulado la situación de dos
aranceles profesionales, aprobados en distintas fechas: el arancel para
agrimensura, arquitectura e ingeniería (decreto - ley N°7.887/55) y el arancel
para la ingeniería agronómica (decreto N° 3.771/57).
PROCEDIMIENTO
PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL ARANCEL
Como
todos los valores del arancel están expresados en pesos moneda nacional,
teniendo en cuenta que el Decreto fue promulgado en 1957, al multiplicarlos
por el COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL pasan en forma automática a
estar expresados en pesos.
POR
EJEMPLO:
Días
de trabajo en terreno: los primeros 10 días ................................
$m/n 500.-
Coeficiente
de actualización 1° semestre de 1991............................
0,3219
VALOR EN PESOS al 1 de abril de 1991
160.95
ARANCEL
PROFESIONAL
DEL INGENIERO AGRÓNOMO
Buenos
Aires, 11 de abril de 1957
Visto el expediente N° 2708/956, en el que el Consejo Profesional de
Ingeniería Agronómica, en uso de la facultad que le acuerda el inciso 5° del
artículo 13, del Decreto N° 17.946/44, propone el ARANCEL PROFESIONAL DEL
INGENIERO AGRÓNOMO, atento el dictamen legal de fs.23 y a lo propuesto por el
señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,
el Presidente Provisional de la Nación Argentina decreta:
Articulo
1°: Apruébase el ARANCEL PROFESIONAL DEL INGENIERO AGRÓNOMO según las
disposiciones del presente Decreto.
Articulo 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
General del Boletín Oficial, tómese nota y archívese.
(Fdo): ARAMBURU - Alberto Mercier
Buenos
Aires, 22 de mayo de 1957
VISTO:
El Decreto N° 3.771, del 11 de abril de 1957, por el cual se
aprobó el Arancel Profesional del Ingeniero Agrónomo, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose deslizado un error material en el artículo 45
del citado arancel, corresponde efectuar la pertinente rectificación.
Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el señor
Ministro Secretario de Estado en el Departamento de agricultura y Ganadería,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo
1°: Modifícase el artículo 45 del Arancel Profesional del Ingeniero Agrónomo,
aprobado por decreto N° 3.771, del 11 de abril de 1957, en la siguiente forma.
(ver Artículo 45°).
Articulo
2°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín
Oficial, tómese nota y archívese.
(Fdo):
ARAMBURU - Alberto Mercier
TEXTO DE LA
LEY N°21.165 PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LOS VALORES MONETARIOS DEL ARANCEL
PROFESIONAL
Artículo 1°: El arancel
regulado por Decreto - Ley 7.887/55 y modificatorios se actualizará periódicamente
conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 2°: La Junta
Central de los consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura
e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses
de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19.792
(base 1960 igual a 100), promedio del año 1955.
Artículo 3°: Las
disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional
determinado por Decreto 3771/57, debiéndose tomar en este caso el número índice
27,995 (base 1960 igual a 100), promedio del año 1957.
Artículo 4°: Los
coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los
semestres del año, a cuyo fin la
Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente.
Artículo 5°: De forma.
FUNDAMENTOS DE LA LEY N° 21.165
Los fundamentos de la Ley
de aranceles 21.165 que hemos transcripto, expresan:
" Honorable Cámara:
la Comisión de Legislación General ha considerado el proyecto de ley que
propone la modificación del régimen arancelario de los Arquitectos,
Ingenieros y Agrimensores y, por los fundamentos que acompaña, lo ha
dictaminado favorablemente.
" La desvalorización monetaria, consecuencia de la inflación que sufre
el país, ha incidido, precisamente, en las distribuciones que perciben los
profesionales aludidos, desquiciándose de esta manera el régimen tarifario
originariamente regulado. Mantener el arancel vigente implicaría, en
consecuencia, una injusticia para aquellos que han hecho de ese trabajo su
ocupación habitual.
" Por otra parte, y
por las mismas razones, la comisión ha considerado la oportunidad de incluir
en el proyecto la situación en que se encuentran los Ingenieros Agrónomos,
ponderando en esta circunstancia una más justa retribución de sus tareas.
" Se prevé a tal
efecto índices retributivos diferentes, conforme a la especialidad de las
profesiones, así como también una adecuación semestral de los mismos de
acuerdo con las pautas que por este proyecto se precisan.
" Por lo dicho y las
razones expuestas se solicita la sanción de la H. Cámara".