Capítulo
III |
Capítulo
IV Proyecto y Dirección de Obras |
Capítulo
III
DIRECCIÓN
Y ASESORÍA TÉCNICA
18°:
La Dirección Técnica implica: asesoramiento, planificación, organización,
supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o
entidad dedicada a la actividad agraria o vinculada directamente a la misma.
19°:
Por el desempeño de tales funciones, se percibirán los honorarios que surgen
de la escala acumulativa que sigue, calculados sobre la base de las entradas
brutas anuales:
|
Hasta |
$ 100.000,00
a |
| 6% |
|
De |
$ 100.001,00
a |
$
250.000,00 |
5% |
|
" |
$ 250.001,00
a |
$
500.000,00 |
4% |
|
" |
$ 500.001,00
a |
$1.000.000,00 | 3% |
|
" |
$ 1.000.001,00 a |
$2.500.000,00
| 2% |
|
Más
de |
$ 2.500.000,00 a |
| 1% |
21°:
Cuando además de la Dirección Técnica ejerza la Administración, los
honorarios serán los establecidos en el artículo 19 incrementados en un 30 por
ciento.
22°:
En los casos de asesoramiento de cualquier persona, establecimiento o entidad
que en forma exclusiva o concurrente con otras produzca maquinaria agrícola, en
condiciones de utilización, los honorarios serán los que se establecen
seguidamente, sobre la base de las entradas anuales:
|
Hasta |
$
500.000,00 |
| 1,5 % |
|
De |
$
500.001,00 a |
$
1.000.000,00 | 1 % |
|
" |
$
1.000.001,00 a |
$
2.000.000,00 | 0.75 % |
|
" |
$
2.000.001,00 a |
$
5.000.000,00 | 0.50 % |
|
" |
$
5.000.001,00 a |
$
10.000.000,00 | 0.25 % |
|
Más
de |
$10.000.000,00
a |
| 0.15 % |
Capitulo
IV
23°:
Los honorarios del profesional por proyecto y dirección de obras se calcularán
sobre el costo total de la obra a realizar, de acuerdo con las siguientes
definiciones:
a)
Costo total de la obra: Comprende todos los gastos necesarios para
realizarla, con exclusión del costo del terreno y del honorario mismo. Cuando
el contratante provea total o parcialmente de los materiales; se computará su
valor basado en los precios corrientes en la fecha de su utilización.
b)
Anteproyecto: Es un conjunto de informes técnicos o croquis, que
contiene un enfoque de la obra a realizar, dando una noción aproximada de los
lineamientos generales a que deberá ajustarse la misma.
c)
Proyecto: Es un conjunto de informes técnicos o planos que contienen los
lineamientos definitivos y documentación completa, que permitan la realización
de la obra.
d)
Dirección: es la inspección, controlador y revisión de las obras a los
fines de dar las órdenes y aclaraciones en el lugar, tendientes a una ejecución
correcta y ajustada a la documentación del proyecto.
24°:
Para la utilización de los honorarios por trabajos parciales, el porcentaje de
la tabla que corresponde al proyecto completo y dirección, se descompondrá en
la siguiente forma:
|
a)
Proyecto |
70% |
|
b)
Dirección |
30% |
| c)
Proyecto completo y dirección |
100% |
26°:
Cuando la obra no se realizare o tardara en comenzarse o se interrumpiera
durante más de tres meses, el profesional tendrá derecho a cobrar
inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados por él
hasta ese momento.
27°:
El profesional tiene derecho al cobro inmediato del 60 por ciento de sus
honorarios al comienzo de la obra y el resto en forma proporcional al adelanto
de los trabajos. Lo que pudiera corresponderle por obras adicionales contratadas
en el curso de las tareas, se liquidará de acuerdo con el ajuste del costo
total de la obra.
28°:
Cuando para una misma obra el comitente encargue varios anteproyectos con
distintas ideas básicas, se cobrarán separadamente cada uno de ellos. Si a
pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el
honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con
la tabla "C" del articulo 35 y el honorario por cada uno de los
restantes se cobrará en proporción al trabajo respectivo, aplicando la mitad
del porcentaje de la Tabla. Si la obra no se ejecutara, los honorarios por los
proyecto se determinarán como si se hubiera realizado el de mayor costo. A toda modificación pedida o consentida por el comitente, que
implique un recargo de los trabajos previos, corresponde un honorario adicional.
29°:
El pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola
vez. Cuando un proyecto sea usado en forma repetida, el profesional tendrá
derecho a cobrar, por una sola vez el 60 por ciento del honorario
correspondiente a "estudio completo y dirección" y el 40 por ciento
tantas veces como sea usado dicho proyecto.
30°:
Los planos, perspectivas, maquetas, modelos, copias de planos que pasen tres,
serán abonados aparte, siendo su importe convencional. Tampoco incluyen los
honorarios el pago de los gastos de traslado y estada cuando la obra se halle a
más de treinta (30) kilómetros del domicilio del profesional. En general, todo
gasto extraordinario que se produzca, como consecuencia del trabajo encomendado,
correrá por cuenta del comitente.
31°:
Los planos y dibujos de detalles de las obras, así como éstas mismas, son de
propiedad intelectual o artística del Ingeniero Agrónomo autor de ellos, por
la que el comitente u otras personas no podrán hacer uso de los mismos o de sus
copias para otras obras iguales y en cualquier sitio, no encomendadas al mismo
profesional sin consentimiento del autor.
32°:
Si al profesional se le encomendara la administración de la obra, percibirá un
adicional del 60 por ciento sobre los honorarios correspondientes a proyecto y
dirección.
33°:
Las obras se clasificarán en las categorías que seguidamente se consignan, a
los efectos de la aplicación de la Tabla "B" del artículo 35, y debiéndose
clasificar por analogía las obras que no se mencionan:
2°) Huertas y tambos;
3°) Viveros, criaderos, granjas y cabañas;
4°) Forestaciones;
5°)
Forestaciones de dunas y médanos; bañados y zonas montañosas.
Conservación del suelo, desagüe y riego. Plantaciones frutales y
especiales.
6°) Parques y jardines, cascos de estancias. Plazas y paseos públicos
y campos de deportes.
34°: Planes de forestación exigidos por la ley N° 13.273 se regían
al 50 por ciento del valor establecido para las categorías 4° y 5° del artículo
anterior, según corresponda.
35°:
Los honorarios por proyectos completos y dirección se establecerán por
aplicación en forma acumulativa de los valores y porcentajes que contiene la
siguiente tabla, sobre el costo total de la obra o presupuesto global en su
caso. Para las profesionales el valor en juego se calculará sobre el costo de
implantación general del tercer año.
|
"B".
TABLA BÁSICA PARA ESTABLECER LOS HONORARIOS DE OBRAS |
|
|
CATEGORÍA |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª |
|
Hasta
$ 100.000 |
5 %
| 6
%| 7
% | 8,5
% | 10
% |
12 %
|
|
De
$ 100.000 a $ 250.000 |
4,5
" |
5,5 " |
6,5 "
| 8 "
| 9,5
" |
11,5 " |
|
De
$ 250.001 a $ 500.000
|
4
" |
5 "
| 6
" | 7,5
" |
9 "
| 11
" |
|
De
$ 500.001 a $ 1.000.000 |
3,75" | 4,5
" | 5,5
" |
7 "
| 8,5
" |
10,5 " |
|
De
$ 1.000.001 a $ 5.000.000 |
3,5
" |
4 "
| 5
" | 6,5
" |
8 "
| 10
" |
|
Más
de $ 5.000.000 |
3,25" | 3,5
" | 4,5
" |
6 "
| 7,5
" |
9,5 " |