| Capítulo
I Disposiciones Generales |
Capitulo II |
Capítulo
I
1°:
El presente arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los Ingenieros
Agrónomos inscriptos en el Consejo Profesional respectivo, creado por ley
nacional N° 12.979 (Decreto ley número 29.784/44), por su actuación
profesional en la jurisdicción a que se refiere el artículo 1° del decreto
17.949/44 si no hubiese convenio por una suma mayor, siendo nulo y sin valor
todo pacto o convenio sobre honorarios por una suma inferior a la fijada en el
presente arancel.
2°:
Todo trabajo, de cualquier naturaleza que sea, encomendado a un profesional en
su carácter de tal, estará sujeto a honorarios. Dichos honorarios constituyen
la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional, en la ejecución
de la tarea encomendada e incluye los gastos generales relacionados con el
ejercicio de su profesión. Los gastos especiales deberán ser abonados por el
comitente, independientemente de los honorarios, entendiéndose por tales:
viajes, estadas, comunicaciones telefónicas y postales, impuestos, sellados,
jornales y cualquier otro gasto extraordinario.
3°:
Cuando se tratare de tareas encomendadas a profesionales independientes entre sí
se procederá de la siguiente manera:
a)
Si dos o más actúan separadamente, por encargo respectivo de otros
tantos comitentes, en el desempeño de tareas ante la Justicia, administración
Pública o de carácter particular, cada uno de ellos percibirá, aun cuando
produzcan informes en conjunto, la totalidad de los honorarios que determina el
arancel para la tarea encomendada.
b)
Cuando dos o mas profesionales, independientes entre sí actúen
conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por el
arancel correspondan a uno solo, se dividirán por igual, a falta de acuerdo
entre ellos.
c)
En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo asunto,
como especialistas en distintas materias, cada uno percibirá los honorarios
correspondientes a las tareas de su especialidad.
4°:
Los honorarios se determinarán en la forma establecida en los distintos
capítulos del arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda
tareas cuyos honorarios se determinen en diferentes capítulos del arancel, el
monto total de los mismos será la suma de los correspondientes honorarios
parciales. En caso de no existir base para determinar los honorarios, podrán
establecerse por analogía con los fijados en los capítulos del arancel, con
los que guarden mayor semejanza, o bien estimarse teniendo en cuenta el
"tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente:
Días
de viaje ida y vuelta, incluyendo los de salida y llegada.................. $
400.00 por día o fracción
Días
de trabajo en el terreno: Los primeros diez días..............................
$ 500.00 "
" "
"
Los
siguientes veinte días........................................................................
$ 450.00 "
" "
"
Los
días en exceso sobre
treinta.............................................................
$ 300.00 "
" "
"
Días
de trabajo en
gabinete.....................................................................
$ 450.00 "
" "
"
Además,
todos los gastos especiales en que el profesional haya incurrido, con motivo del
trabajo.
5°:
Siempre que exista actuación ante la justicia, el honorario que fija el
presente arancel será aumentado en un veinticinco por ciento. Por la
concurrencia a una audiencia judicial, corresponderá, como mínimo, doscientos
pesos moneda nacional ($ 200.00 m/n.) de honorarios. Se hará igual regulación
en casos de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de
la asistencia.
6°:
Los profesionales vinculados en relación de dependencia no tendrán derecho al
cobro de honorarios por las tareas que deban ejecutar en función del cargo que
desempeñan, salvo convenio en contrario y siempre que la labor profesional
fuere aprovechada personalmente por el principal o empleador. Si, por el
contrario, la labor profesional no se prestare directamente al empleador o
principal, sino que recae sobre bienes o cosas de terceros, el profesional tendrá
derecho a percibir honorarios con arreglo al presente arancel, participando de
ellos al principal o empleador hasta en un 50 por ciento de sus honorarios.
7°:
Los informes técnicos de títulos y dominio, las operaciones disentidas con
otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios serán motivo de
regulación especial por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica salvo
convenio entre comitente y profesional.
8°:
Para la aplicación del arancel en los asuntos judiciales, se tomarán como
valores en juego los siguientes por orden de prioridad:
a)
Los que se den por sentencia definitiva.
b)
Los resultantes de la venta o remate de los bienes sobre lo que haya
versado la labor profesional.
c)
Valuaciones fiscales.
d)
En defecto de todos estos elementos, los profesionales podrán solicitar
al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica que determine los valores o
bien pedir la actualización de los mismos en el expediente judicial.
9°:
Para las operaciones fuera de un radio de treinta (30) kilómetros del lugar del
domicilio del profesional, se retribuirá el tiempo empleado en viajes de
acuerdo con lo especificado en el artículo 4°. En asuntos judiciales se tendrá
por domicilio el lugar de asiento del tribunal que efectúe su designación.
10°:
La forma de pago de los honorarios previstos se efectuará en la forma
siguiente:
a)
El veinticinco por ciento (25%) del honorario previsto, antes de iniciar
el trabajo.
b)
Lo que corresponda al tiempo empleado en viajes y gastos relativos, al
regreso de los mismos.
c)
El setenta y cinco por ciento (75%) restante al término del trabajo.
Capitulo
II
11°:
Los informes que a pedido de los comitentes emita el profesional, se clasifican
en consultas y estudios.
12°:
Consultas: Dictamen de carácter general que se da acerca de un asunto. Los
honorarios se establecerán de la siguiente manera:
| |
Sin
inspección ocular |
Con
inspección ocular |
| Sin
salir del lugar de su domicilio |
$
100,00 |
$
200,00 |
| Fuera
del lugar de su domicilio |
$
- |
$
300,00 |
13°:
Estudios: Dictamen sobre una materia previa, profundización del tema. Para
determinar los honorarios se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a)
La parte en relación con la naturaleza del estudio será convencional y
proporcional al mérito y responsabilidad del trabajo, teniendo además en
cuenta la importancia y extensión de los cuestionarios y documentación
presentada y exigida.
b)
La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con el
artículo 4° del Capítulo I.
c)
La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo
con la escala N°1 de la Tabla "A"
A los efectos de la aplicación del inciso precedente, se entenderá por
valor en juego, en los casos de determinación de unidad económica, o cánones
de arrendamiento, el total de capital fundiario determinado por el profesional
en su trabajo aceptado.
Los honorarios resultantes por la aplicación de este artículo no podrán
ser inferiores a la suma de un mil
pesos moneda nacional ($ 1.000,00 m/n).
14°:
Arbitraje: Corresponde el estudio de las diferencias entre partes sometidas a
esta clase de juicio y el fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el
profesional actúe como árbitro de derecho o de amigable componedor.
Los
honorarios serán los correspondientes a Estudios, incrementados en un 25 por
ciento.
15°:
Estudios Forestales de bosques naturales: Los honorarios serán los siguientes
por hectárea de bosque, estando a cargo del técnico la provisión de todos los
elementos:
|
|
Inventario |
Inventario,
ordenación y tasación |
Inventario,
ordenación, tasación y plan agronómico |
|
a)
Selva Misionera y Tucumana
|
$
9,00 |
$ 13,00 |
$ 15,00 |
|
b)
Parque Chaqueño |
$
6,00 |
$ 9,00 |
$ 10,00 |
|
c)
Pampeano Puntano |
$
4,50 |
$ 6,00 |
$ 7,00 |
|
d)
Bosques sud. Antárticos |
$
10,00 |
$ 14,00 |
$ 17,00 |
|
e)
Parque Mesopotámico |
$
4,50 |
$ 6,00 |
$ 7,00 |
|
f)
Monte Xerófilo |
$
5,00 |
$ 7,00 |
$ 8,00 |
16°:
Estudios Forestales de montes artificiales: Los honorarios se establecerán
aplicando el artículo 13, incisos b) y c) considerando como valor en juego el
monto de la madera inventariada.
17°:
Certificación: Constancia por la que se aseguran las cualidades de campos y
productos agropecuarios o artículo de uso o aplicación agrícola.
a)
Certificación de las características del suelo, agua y mejoras de
predios rurales, así como de su aptitud agro- económica de explotación para
los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se regularán
aplicando el 50 por ciento de la escala N°1 sobre el precio de venta realizado
o en su defecto, base de venta (Tabla "A").
b)
Certificación de unidad
económica o cánones de arrendamientos o de cánones de aparcería respecto de
un predio rural para su locación. Los honorarios se regularán aplicando el
inciso c) del artículo 13° sobre el monto de cinco años de arrendamiento.
c)
Certificación de las cualidades mínimas de semillas y de otros órganos
de reproducción de vegetales cuyo destino final sea la siembra o plantación,
respectivamente. Los honorarios se regularán de conformidad a las siguientes
escalas: numero II para semillas hortícolas y N° III para semillas forrajeras
(Tabla "A").
|
Viveros:
plantas frutales (escala acumulativa) |
|||
|
Hasta |
|
5.000 unidades |
$
0.30 cada una |
|
De |
5.001 a |
10.000 " |
$
0.25 " " |
|
" |
10.001 a |
20.000 " |
$
0.20 " " |
|
" |
20.001 a |
50.000 " |
$
0.13 " " |
|
" |
50.001 a |
100.000 " |
$
0.10 " " |
|
" |
100.001 a |
250.000 " |
$
0.08 " " |
|
" |
250.000 a |
500.000 " |
$
0.05 " " |
|
" |
500.001 a |
1.000.000
" |
$0.03
" " |
|
Más
de |
|
1.000.000
" |
$0.01
" " |
d)
Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal, lucha
contra las malezas, hormonas y microorganismos de aplicación agrícola,
productos vigorizantes, fertilizantes y para enmiendas del suelo. Los honorarios
se regularán aplicando porcentajes sobre su valor de venta, de acuerdo con la
escala N° IV de la Tabla "A".
e)
Certificación de cualidades (sanidad, estimación de cosecha, etc.) de
montes frutales y cultivos hortícolas y de regadío. Los honorarios se regularán
de acuerdo con su superficie según la siguiente escala acumulativa:
|
Mínimo |
|
$ 100.00 |
|
Hasta |
5 hectáreas |
$ 40.00 por
hectárea |
|
De |
6 a 10 " |
$ 30.00
"
" |
|
" |
11 a 25 " |
$ 20.00
"
" |
|
" |
26 a 50 " |
$ 15.00
"
" |
|
Excedente
de |
50 " |
$ 10.00
"
" |
|
Mínimo
|
|
$ 100.00 |
|
Hasta |
100 hectáreas |
$ 3.00
por hectárea |
|
Excedente
de |
100 hectáreas |
$ 1.50
por hectárea |
h)
En los casos que se realice fiscalización en los galpones de empaque de
fruta para exportación, los honorarios se regularán de acuerdo con la
siguiente escala acumulativa:
|
Mínimo |
|
|
$ 1.000.00 |
|
Hasta |
|
5.000 cajones |
$
0.40 c/u |
|
De |
5.001
a |
10.000 " |
$
0.35 |
|
" |
10.001
a |
25.000 " |
$
0.30 |
|
" |
25.001
a |
50.000 " |
$
0.25 |
|
" |
50.001
a |
100.000
" |
$ 0.20 |
|
Más
de |
|
100.000
" |
$ 0.15 |
|
Mínimo
hasta |
1.000 cajones |
$ 300.00
|
|
De |
1.001 a 5.000
" |
$ 0.20
cada uno |
|
" |
5.001 a 10.000 " |
$ 0.15
"
" |
|
" |
10.001
a 15.000 " |
$ 0.10
"
" |
|
" |
15.001
a 20.000 " |
$ 0.08
"
" |
|
Más
de |
20.000
" |
$ 0.05
" " |
(Acumulativa)
|
ESCALAS |
I |
II |
III |
IV |
|