RESOLUCIÓN SAGPyA 610/99

INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS:

BUENOS AIRES,

VISTO la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su Decreto Reglamentario N° 133 del 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe asumir las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada norma.

Que la Autoridad de Aplicación puede descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la citada ley.

Que a los fines de su implementación, es necesario delegar funciones en la repartición específica de esta jurisdicción.

Que de acuerdo a lo estipulado, y a fin de mejor proceder para facilitar el logro de los objetivos propuestos, se deben crear los Registros de Titulares de Proyectos comprendidos en el régimen establecido por la Ley  Nº 25.080, de Profesionales y de Emprendimientos Forestales.

Que es necesario reglamentar a través de la Autoridad de Aplicación, todos los aspectos que le fueran delegados, como así también aquellos que de acuerdo con la experiencia de sistemas anteriores, se consideren de importancia para su mejor administración.

Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se deberá brindar a los titulares de proyectos comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 25.080, un instructivo que contenga todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 25.080.

Que con respecto al apoyo económico no reintegrable, previsto en el TÍTULO V de la citada ley, es necesario establecer los costos de las distintas actividades y la tasa de promoción correspondiente.

Que es de suma importancia establecer un monto destinado a la administración del sistema, y que una parte del mismo podrá ser destinada a los Organismos Forestales Provinciales para reforzar los presupuestos asignados, garantizando la correcta aplicación de los apoyos económicos, el cumplimiento de todas las etapas de los proyectos aprobados.

Que las provincias de la Región del Noroeste Argentino (JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA y TUCUMAN) cuentan con un incipiente desarrollo de la forestación, pero una fuerte tradición en el manejo del bosque nativo, abasteciendo a la industria local y generando numerosos puestos de trabajos, se debe establecer un mayor apoyo al enriquecimiento de estos bosques, tendiendo a la sustentabilidad de los mismos y de las fuentes laborales por ellos generadas.

Que resulta conveniente crear una Comisión Asesora ad-honorem para la evaluación de irregularidades que pudieran cometerse, y la propuesta de las sanciones que se estime corresponder.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados ejecutará las acciones previstas en la citada norma y en su Decreto Reglamentario N° 133 del 18 de febrero de 1999 por intermedio de la Dirección de Forestación de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION. Delegará en las autoridades Provinciales con competencia forestal a través de sus respectivos convenios la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, la verificación de la carga tributaria presentada a nivel provincial y municipal, efectuará inspecciones técnicas y avalará la veracidad de los certificados de obra presentados por los titulares de los proyectos, y demás acciones contempladas en el Artículo 23 del mencionado Decreto.

ARTICULO 2°.- En el ámbito de la Dirección de Forestación de esta Secretaría, se crean los Registros que a continuación se detallan :

a) De Titulares de Emprendimientos – Ley Nº 25.080: La documentación que corresponda, requerida en el instructivo que forma parte del Anexo I de la presente resolución se podrá presentar ante la autoridad forestal provincial o en la Dirección de Forestación.

b) De Profesionales Responsables de Emprendimientos - Ley Nº 25.080: Los que deseen inscribirse en esta Registro deberán acreditar poseer título universitario correspondiente a Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentre incluida la disciplina forestal. Para la presentación de estudios de evaluación de impacto ambiental, los profesionales, cualquiera sea su título universitario, deberán acreditar su formación y/o experiencia en el tema. A su vez estarán inhibidos de actuar como responsables técnicos de planes aquellos profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y en aquellos organismos en los cuales la citada Secretaría ha delegado actividades con el fin de cooperar en la instrumentación de la Ley Nº 25.080.

c) De Emprendimientos Forestales: Para la inscripción en los Registros mencionados en los incisos a) y b) precedentes, la documentación requerida por el instructivo que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I, podrá ser presentada ante la autoridad forestal de la provincia correspondiente, o bien en la Dirección de Forestación de esta Secretaría. Para la inscripción en el Registro de Emprendimientos Forestales la referida documentación podrá ser presentada solo ante la autoridad provincial de la provincia respectiva.

ARTICULO 3°.- Apruébase el instructivo que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.

ARTICULO 4°.- En los planes de plantación plurianuales se podrán presentar proyectos de forestación por una superficie mayor que el terreno disponible al momento de la presentación. En la medida que se incorporen las nuevas propiedades integrantes del emprendimiento, se deberá presentar la documentación correspondiente de acuerdo a lo contemplado en el instructivo que integra el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Los emprendimientos, cualquiera fuera su naturaleza, deberán presentar la misma documentación exigida por la Ley Nº 25.080 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 6°.- Se aceptará la presentación de emprendimientos ubicados en sitios donde aún no se hayan adherido las autoridades provinciales y/o municipales, quedando la aprobación de los mismos sujeta al cumplimiento de la normativa correspondiente.

ARTICULO 7°.- Los rubros a ser incluidos dentro de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que contempla el Artículo 10 de la Ley N° 25.080 se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8°.- A los fines de cumplimentar el Artículo 26 de la Ley N° 25.080 y del Decreto N° 133/99, los beneficiarios deberán presentar una Declaración Jurada donde conste que no poseen antecedentes de condenas por delitos penales, tributarios y económicos, ni deudas, fiscales, aduaneras, previsionales, con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y bajo otros regímenes de promoción.

ARTICULO 9°.- Aprobado el emprendimiento, los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.080 y sus reglamentaciones vigentes se aplicarán con retroactividad a la fecha de presentación del emprendimiento ante las autoridades provinciales.

ARTICULO 10.- Serán causales de rechazo de un proyecto las siguientes circunstancias:

a) No cumplimentar los requerimientos descriptos en el Artículo 24 del Decreto N° 133/99 y en el Artículo 8° de la presente resolución.

b) Si al presentarse la solicitud no se acompañara la totalidad de la documentación requerida por la Ley N° 25.080 y el Decreto N° 133/99, como así también la prevista  en la presente resolución.

c) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y del profesional responsable, cuando correspondiere.

d) La existencia de embargos que graven los inmuebles a forestar.

e) La falta de respuesta a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos establecidos.

f) Si el titular fuera simultáneamente beneficiario de otro sistema de promoción sobre la misma superficie de terreno involucrada en el plan, a excepción de aquellos planes que se ejecuten en jurisdicciones con las que se haya establecido el convenio correspondiente con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al sólo efecto de no duplicar el mismo tipo de apoyo, sino de complementarlos.

g) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el presente régimen.

ARTICULO 11.- Apruébanse los Costos de Implantación y Apoyo Económico de los emprendimientos detallados en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 12.- Se establece una tasa de promoción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) sobre los costos descriptos en el Anexo III de la presente resolución, para los incisos a) y c) del Artículo 17 de la Ley N° 25.080, del VEINTE POR CIENTO (20%) para los incisos b) y d) del mismo Artículo, y del SETENTA POR CIENTO (70%) para el inciso b) del Artículo 18 de la mencionada ley.

ARTICULO 13.- A los fines del Artículo 17 de la Ley N° 25.080, se entiende por especies de alto valor comercial a aquellas que no figuran en el inciso a) del Anexo III de la presente resolución y cuyo precio en el mercado mayorista de madera aserrada supere el monto de UN PESO por  pié cuadrado (1 $/pie2). Estas especies, tanto nativas como exóticas, recibirán un apoyo económico adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los valores establecidos en el Anexo III de la presente resolución, de acuerdo con la zona o provincia de que se trate.

ARTICULO 14.- Para los proyectos de plantación de hasta DIEZ (10) HECTAREAS en secano, de hasta DOS (2) HECTAREAS en regadío y enriquecimiento de bosque nativo y de hasta CINCUENTA (50) HECTAREAS para poda, raleo y manejo de rebrotes no será requisito la firma de un profesional independiente sino el aval de la provincia correspondiente en cuanto a la viabilidad del proyecto y  el seguimiento del mismo. Para su presentación se deberá cumplimentar el formulario que figura como Anexo IV integrante de la presente resolución.

ARTICULO 15.- En lo referente a pequeños productores, según lo enunciado en el Artículo 18 del Decreto N° 133/99, se establece una superficie de acogimiento entre CINCO MIL (5.000) METROS CUADRADOS y DOS (2) HECTAREAS por proyecto. En todos los casos la Provincia deberá dar su conformidad para ser considerado como tal, avalará la viabilidad del proyecto y efectuará el seguimiento del mismo. Para la presentación del proyecto, se aprueba el formulario que como Anexo V integra la presente resolución.

ARTICULO 16.- El apoyo económico no reintegrable para la poda, sólo se efectuará para la primera operación, la cual deberá alcanzar una altura mínima de DOS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (2,50). En los casos de raleo y poda de rebrotes el apoyo económico se otorgará solamente para la primera operación.

ARTICULO 17.- El apoyo económico para el enriquecimiento de bosques nativos tendrá un máximo de CINCUENTA (50) hectAreas anuales por proyecto. En las provincias de la Región del Noroeste (JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y SANTIAGO DEL ESTERO) se extiende a CIEN (100) hectAreas anuales por proyecto.

ARTICULO 18.-De acuerdo con las facultades que le otorga el Artículo 4º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS efectuará la certificación nacional e internacional de la calidad fisiológica, física y genética de semillas forestales, siguiendo los criterios establecidos en los acuerdos celebrados o a celebrarse en la materia, a cuyo efecto podrá dictar las normas que sean necesarias para implementar esta medida.

ARTICULO 19.- Para acceder al pago del beneficio los titulares deberán presentar a las autoridades provinciales, un certificado de obra, donde conste la concreción de las pautas aprobadas oportunamente, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Artículo 18 de la Ley N° 25.080 (entre DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses para plantación y dentro de los TRES (3) meses subsiguientes a la poda, raleo y manejo de rebrote), de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Instructivo incluido como Anexo I. En caso de exceder los períodos establecidos por causa fortuita o de fuerza mayor, esta Secretaría podrá otorgar una prórroga, de lo contrario caducará el derecho a cobrar el beneficio.

Todos los emprendimientos de similares características que se hagan efectivos mediante su cumplimiento dentro del mismo año calendario, percibirán igual monto de aporte económico no reintegrable.

ARTICULO 20.- Se deberá presentar anualmente y hasta el corte final un informe describiendo el estado de la plantación y el grado de avance del emprendimiento. La falta de dicha presentación implicará la caducidad de los beneficios otorgados.

ARTICULO 21.- Ante la necesidad de introducir alguna modificación al proyecto original aprobado, se deberá efectuar una presentación justificando los motivos, describiendo la nueva situación y adjuntando la cartografía actualizada cuando así correspondiere. La Autoridad de Aplicación determinará la viabilidad de la presentación.

ARTICULO 22.- En aquellos casos en que la plantación fue certificada y avalada por la autoridad correspondiente y posteriormente se perdiera por causa fortuita o de fuerza mayor, caducarán los beneficios otorgados. En tal circunstancia el titular quedará habilitado para presentar un nuevo proyecto en la misma superficie. La pérdida total o parcial de la plantación deberá ser denunciada en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de su ocurrencia y verificación por el organismo competente, caso contrario no será de aplicación lo enunciado precedentemente por lo cual el titular del proyecto deberá reimplantar la misma a su propio costo, o devolver los beneficios recibidos de acuerdo al Artículo 28 de la Ley N° 25.080.

ARTICULO 23.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento del ciclo productivo, en cuyo caso el titular del proyecto, su representante legal, su responsable técnico o persona autorizada por ellos deberá acompañar al inspector y prestar la máxima colaboración.

ARTICULO 24.- Se establece un SEIS POR CIENTO (6%) del presupuesto para gastos de administración, del cual se podrá disponer de hasta un DOS POR CIENTO (2%) del ejecutado en cada jurisdicción, a los efectos de mejorar la gestión de implementación de la Ley Nº 25.080, incluyendo la capacitación de los profesionales del área en los temas inherentes a la misma.

ARTICULO 25.- Los proyectos aprobados podrán ser transferidos a otro titular previa notificación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la que evaluará la situación y aprobará la transferencia si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Certificar que los proyectos se estén ejecutando normalmente.

b) Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.

c) Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

d) Confirmación del profesional responsable del proyecto o solicitud de cambio del mismo por parte del nuevo titular.

ARTICULO 26.- La información suministrada por el solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada y todo falseamiento u ocultamiento de datos hará pasible a los firmantes de la sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

ARTICULO 27.- El profesional será responsable en todos los casos en forma solidaria e ilimitada con el titular del proyecto y pasible de las acciones legales pertinentes por el reintegro de los importes que se hubieran percibido, si se constatara que ello fue el resultado de informaciones falsas asentadas en los formularios de acogimiento, certificados y toda otra documentación presentada, o del ocultamiento u omisión de datos en los mismos.

ARTICULO 28.- Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 29.- Delégase en la Comisión Asesora mencionada en el Artículo 22 del Decreto Nº 133/99, la facultad de crear un Comité ad-honorem compuesto por TRES (3) miembros para evaluar y proponer las sanciones que pudieran corresponder en su caso, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley N° 25.080.

ARTICULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N°


INSTRUCTIVO

Los titulares de los emprendimientos forestales, deberán presentar la solicitud de acogimiento y la documentación detallada en el presente Anexo.

La presentación de la documentación puede efectuarse en cualquier momento del año. La correspondiente a los datos del titular y del profesional pueden realizarse en la Dirección de Forestación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION o en los organismos forestales provinciales. El proyecto forestal o forestoindustrial, como así también el Estudio de Impacto Ambiental, solamente se presentará en los organismos forestales provinciales.

En todos los casos en que se requiera certificación de firma la misma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, entidad bancaria o autoridad policial.

Para proyectos de forestación  menores a DIEZ (10) hectAreas en secano, a DOS (2) hectAreas bajo riego o enriquecimiento de bosques nativos y CINCUENTA (50) hectAreas en poda, raleo y manejo de rebrotes, se deberá presentar el formulario que consta como Anexo IV de la presente resolución y no es necesario el aval de un profesional.

Para proyectos menores de DOS (2) hectAreas de pequeños productores comprendidos en lo enunciado por el Artículo 18 del Decreto N° 133/99 se deberá presentar el formulario que consta como Anexo V de la presente resolución.

Para el resto de los proyectos se deberá contar con el aval de un técnico actuante y la confección del proyecto respectivo.

En todos los casos la documentación se deberá presentar en original y DOS (2) copias.

Los titulares de emprendimientos comprendidos en predios situados en las provincias y/o municipios que no hayan adherido a la Ley Nº 25.080, no podrán acceder a los beneficios que se enuncian. Se aceptará la presentación de emprendimientos ubicados en lugares   donde aún no se hayan adherido las autoridades municipales correspondientes, quedando la aprobación de los mismos sujeta ad-referendum de la cumplimentación normativa.

DOCUMENTACION DEL TITULAR

1. Denominación y domicilio legal del titular, su identificación y sus integrantes (tipo y número de documento de identidad y CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) en los casos de las empresas unipersonales; o estatutos, nombres y apellidos, tipo y número de documentos y domicilio legal de los directores, síndicos, gerentes y/o apoderados, en los casos de personas de existencia ideal).

2. Nombres y Apellidos y domicilios de los representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación, acompañando el documento habilitante.

3. Descripción de las actividades que desarrollan, con detalle de superficies forestadas por especie y por año, capacidad instalada en el sector foresto-industrial y personal empleado temporario y permanente a la fecha de su solicitud de inscripción.

4. Copia autenticada de las actas de asamblea y directorio donde conste la designación de autoridades y/o representante legal cuando corresponda.

5. Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, los beneficios del régimen de la Ley N° 25.080 se reconocerán, según corresponda, en las personas que ejerzan la representación de los partícipes o la administración del emprendimiento, para su correspondiente incorporación al patrimonio afectado a este último.

6. Si el/los titulares fueran una sucesión, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

6.1 Cuando aún no se hubiere dictado declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de administrador judicial. Dicha copia deberá estar certificada por el juzgado en el cual se designó el Administrador.

6.2 Cuando ya se hubiera dictado declaratoria de herederos o se tratara de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el plan, en cuyo caso se acompañará copia del auto de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el juzgado.

7. Cuando el beneficiario fuera un organismo oficial, se deberá presentar copia autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.

8. Los viveros, incluyendo aquellos que destinen la producción a sus propias plantaciones, así como también los productores o distribuidores de material de propagación, deberán acreditar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 20.247. Todas las semillas y/o materiales de propagación utilizados deben pertenecer a la Clase Identificada o Fiscalizada (Artículos 9° y 10 de la citada ley), con su correspondiente Certificado de Origen, tanto para los productos naciones como para los provenientes del exterior.

9. Se deberá presentar una Declaración Jurada donde conste no encontrarse encuadrado en antecedentes de condenas por delitos penales, tributarios y económicos, ni poseer deudas bajo otros regímenes de promoción, fiscales, deudas aduaneras, provisionales y con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

10. DOS (2) últimas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuando correspondiere.

11. Constancias de pago de los impuestos sobre los cuales se solicita la estabilidad fiscal.

12. Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cual se desee recibir el apoyo económico.

DOCUMENTACION DEL INMUEBLE

a) Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda.

b) Certificado de dominio original expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.

c) Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además del título de propiedad y el certificado de dominio previsto en el inciso precedente la conformidad de todos los condóminos. Las firmas deberán estar certificadas, de acuerdo a  lo expresado anteriormente en el presente Instructivo.

d) Cuando el titular solo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote.

e) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN (1) certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

f) Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual, si correspondiere.

g) Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO

Para ser elegibles, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a)Factibilidad técnica: de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Decreto N° 133/99, se deberán demostrar técnicamente las razones que soportan la propuesta. En el caso de plantaciones es necesario aportar elementos que conduzcan a la elección del sitio, su preparación, la elección de una determinada especie, su origen, el material de propagación a utilizar, y el manejo a aplicar durante todo el desarrollo del proyecto y el turno de corta estimado.

La adaptación de las especies al sitio deberá ser demostrada en la presentación del proyecto, en función de antecedentes regionales, ya sea a escala productiva o experimental, o en su defecto por sólidas referencias técnicas sobre su comportamiento en sitios análogos climáticamente.

b) Viabilidad económica: mediante indicadores adecuados se deberá demostrar la rentabilidad del proyecto en sus diferentes etapas.

c) Sostenibilidad ambiental: todas las presentaciones que superen las CIEN (100) hectáreas deberán cumplimentar lo estipulado en el Artículo 5° del Decreto N° 133/99 y deberán presentar un estudio de impacto ambiental.

Cuando el emprendimiento sea propuesto para establecerse en áreas de bosques nativos, las autoridades provinciales podrán recomendar su aprobación solo si se demuestra la sustentabilidad de los recursos naturales involucrados, el mantenimiento de la biodiversidad, el aumento de la productividad y la obtención de beneficios sociales adicionales respecto de la situación sin el emprendimiento.

d) Sostenibilidad social: si el proyecto pudiera tener algún impacto social negativo, en especial en lo referente a comunidades aborígenes, se debe prestar especial atención en el establecimiento de las medidas correctivas necesarias, de modo tal que el impacto sea neutro o positivo.

La presentación del proyecto debe contemplar:

1) Solicitud de acogimiento al régimen.

2) Antecedentes biológicos y económicos que soporten al emprendimiento a realizar.

3) Copia de la documentación en donde conste el detalle del material utilizado en la plantación que permita identificar su origen.

4) Descripción del sitio. Presentación de planos de ubicación del establecimiento y del predio en el que se efectúe el emprendimiento, identificando las áreas a forestar así como también la existencia de plantaciones anteriores, de acuerdo al siguiente detalle: 

4.1) Plano de ubicación: señalar la propiedad o las propiedades en planos catastrales de la Dirección de Catastro correspondiente a la provincia que pertenece y/o en cartas topográficas (planchetas) del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR a escala UNO EN CINCUENTA MIL (1:50.000) o UNO EN CIEN MIL (1:100.000), en caso de enviar fotocopia de la plancheta mantener la escala original y no omitir los valores de coordenadas indicados en los bordes de la misma. La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la propiedad mediante imágenes satelitales.

4.2) Planos de la o las propiedades: que forman parte del mismo Proyecto. En el plano de cada propiedad se deben aclarar las nomenclaturas catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y superficies; delimitación y ubicación de la superficie a forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras superficies forestadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal anterior consignando el número de expediente mediante el cual se efectuaron, y los valores numéricos sobre longitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, para cada una de las propiedades que pudieran conformar el Proyecto, deberá señalarse la ubicación exacta de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas; mejoras tales como: alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, puentes, construcciones, montes, etc., que sirvan de punto de referencia.

4.3) Plano de plantación y otras actividades a realizar: ya sea que se encuentre ésta en UNA (1) o más propiedades, indicando las especies y el sistema de plantación a emplear, ubicación de caminos, calles cortafuegos e identificación numérica de los cuadros, medidas lineales, y superficies de cada uno de ellos. Asimismo deberán constar las distancias desde la o las plantaciones a los lados y vértices más cercanos. Las láminas que contengan los planos mencionados deberán ser confeccionadas en escala adecuada, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula y la posición del norte geográfico. En la mencionada carátula deberá constar, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de los titulares y del profesional responsable.

5) Descripción de las tareas a desarrollar, y su cronograma de ejecución.

6) Destino de la producción.

7) Análisis económico.

DOCUMENTACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Todo emprendimiento que supere las CIEN (100) HECTAREAS de plantación anual deberá efectuar un estudio de impacto ambiental, con el objetivo de predecir las modificaciones que el mismo provocará en el ambiente de su área de ejecución y los posibles efectos, tanto positivos como negativos de esas modificaciones, para definir en caso necesario las medidas de mitigación de los impactos perjudiciales, y establecer un sistema de vigilancia y control ambiental durante toda la ejecución y vida útil del proyecto.

El documento final del estudio para todo tipo de proyectos deberá contener el desarrollo de los siguientes temas básicos:

a)  Síntesis del estudio.

b)       La legislación, las instituciones ambientales y los antecedentes de estudio de impacto ambiental en la provincia.

c)  Descripción de la situación de los recursos naturales de la región, antes de la ejecución del proyecto.

d)  Identificación y caracterización de los impactos ambientales positivos y negativos del proyecto en su área de influencia.

e)  Elaboración y propuesta de alternativas para atenuar y controlar los impactos negativos identificados, su manejo y control.

f)         Propuesta de un programa de vigilancia y control ambiental del proyecto durante su ejecución y vida útil. Se utilizará la información disponible para el área de influencia del proyecto (cartografía, estudios específicos, información de otros proyectos, etc.), agregándose en anexos la información detallada o que se juzgue complementaria. Los documentos utilizados en la evaluación deberán ser reunidos en anexos.

El estudio de impacto ambiental deberá ser realizado por profesionales o empresas independientes al titular del emprendimiento que acrediten competencia en la materia.

Las autoridades provinciales, con el apoyo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de otras organizaciones de orden oficial, como las universidades o centros de investigación, realizarán el estudio del impacto ambiental de los proyectos de menos de CIEN (100) HECTAREAS, cuando la legislación vigente en cada provincia no establezca lo contrario, procurando contar con estudios de impacto ambiental de carácter regional y el estudio de impacto ambiental de carácter regional y el ordenamiento territorial.

REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA CERTIFICACION DE TAREAS

1) Presentación del plano del área del emprendimiento con detalles y según normas, de acuerdo a lo efectivamente ejecutado.

2) Cumplimiento de las pautas contenidas en el proyecto.

3) Control de plagas y malezas.

4) Limpieza de calles y caminos cortafuegos.

5) En el caso de nuevas plantaciones, certificación de origen y procedencia de la semilla y fallas aceptables que no superen el QUINCE POR CIENTO (15%) para la zona de la Patagonia y el DIEZ POR CIENTO (10%) para el resto del país.

6) Adecuado estado sanitario y desarrollo vegetativo de la plantación.

7) En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de agua en cantidad y calidad suficiente.

8) En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.

9) La plantación debe poseer un sistema de cercado adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal que el ganado no puedan afectarla.

10)Al certificar las tareas realizadas, se deberá constatar adicionalmente el cumplimiento de las exigencias sobre incendios forestales. Todos los emprendimientos deberán demostrar la existencia de:

a) Parcelas de no más de VEINTICINCO (25) hectáreas delimitadas por caminos transitables por vehículos terrestres. Cuando las características topográficas del terreno lo impidan, se establecerán vías de comunicación terrestre entre rodales.

b) Calles cortafuegos libres de combustible en los períodos críticos. Las perimetrales al conjunto de las plantaciones, sobre caminos públicos y vías férreas de no menos de VEINTE (20) metros de ancho.

c) Fuentes cercanas de abastecimiento de agua. En caso de no existir se deberán construir reservorios, tipo tajamares o cualquier otro que facilite la carga de equipos de control de fuego.

d) Los emprendimientos que totalicen superficies boscosas superiores a las SETECIENTAS (700) HECTAREAS deberán presentar un plan de manejo del fuego que incluirá equipamiento para la detección precoz de los fuegos, tales como torres de observación o cámaras de video, que cubran a la totalidad del área del emprendimiento y que aseguren el suministro de información durante toda la vida útil del mismo. No necesariamente se debe contar con la propiedad de los equipos, pero sí con el acuerdo de los titulares de los mismos,  para brindar la información en forma inmediata. Además deberán implementar mecanismos de coordinación con las autoridades específicas de la zona donde está ubicado el proyecto.

e) Entre CUATROCIENTAS (400) y SETECIENTAS (700) HECTAREAS se debe contar mínimamente con UNA (1) motobomba de alta presión con VEINTE (20) tramos de manguera y UN (1) tanque de DOS MIL (2.000) LITROS, con su correspondiente equipo de tracción, UNA (1) motosierra, CUATRO (4) bombas mochila, CINCO (5) palas, CUATRO (4) Mc Leod (azadón/rastrillo/segador), CUATRO (4) Pulasky (hacha/azadón), guantes y cascos de protección.

f) Entre CINCUENTA (50) y CUATROCIENTAS (400) HECTAERAS se deberá contar con UNA (1) motosierra, DOS (2) bombas mochila, CINCO (5) palas, DOS (2) Mc Leod (azadón-rastrillo/segador) DOS (2) Pulasky (hacha/azadón), guantes y cascos de protección.

g) A las superficies inferiores a las CINCUENTA (50) hectáreas no se les exige un equipamiento específico, pero deberán cuidar especialmente el mantenimiento de los cortafuegos.

Los requisitos precedentes deberán cumplirse a lo largo de todo el ciclo productivo.


RUBROS QUE PODRAN SER CONSIDERADOS PARA LA DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 25.080.

Compra de:

§         Propiedades inmuebles.

§         Plantaciones en pie.

§         Material de propagación.

§         Insumos agroquímicos.

§         Herramientas menores.

§         Insumos para riego.

§         Abonos orgánicos.

§         Sustratos.

§         Infraestructura, equipamiento e insumos.

Contratación de servicios para tareas de:

§         Preparación de sitio.

§         Plantación.

§         Trabajos culturales.

§         Cosecha y aprovechamiento.

§         Transporte.

Compra o contratación de:

§         Maquinaria para tareas de forestación, poda, raleo, aprovechamiento, construcción de drenajes, sistematización para riego y caminos forestales.

§         Equipamiento para riego y prevención y control de incendios.

§         Balanza para la mensura de cargas.

§         Vehículos utilitarios y de transporte.


a) Costos de Implantación y Apoyo Económico en pesos por hectárea para los géneros Pinus, Eucalyptus, Populus y  Salix.

 

Zonas

Jurisdicción

Secano

Riego

 

Costos

($/ha)

Apoyo Económico

($/ha)

Costos

($/ha)

Apoyo Económico

($/ha)

   

Hasta

300 ha

De 301 a

500 ha

 

Hasta

300 ha

De 301

a 500 ha

BS. AS.

450

360

90

---

---

---

CATAMARCA

450

360

90

720

576

144

CORDOBA

450

360

90

720

576

144

CORRIENTES

           

(P. DE ITUZAINGO

525

420

105

---

---

---

Y SANTO TOME)

           

CORRIENTES

           

(RESTO DE LA PROV.)

450

360

90

---

---

---

CHACO

450

360

90

---

---

---

DELTA DEL  PARANA

640

512

128

---

---

---

ENTRE RIOS

450

360

90

---

---

---

FORMOSA

450

360

90

---

---

---

JUJUY

650

520

130

720

576

144

LA PAMPA

450

360

90

720

576

144

LA RIOJA

---

---

---

720

576

144

MENDOZA

---

---

---

720

576

144

MISIONES

650

520

130

---

---

---

SALTA

650

520

130

720

576

144

SAN LUIS

450

360

90

720

576

144

SAN JUAN

---

---

---

720

576

144

SANTA FE

450

360

90

---

---

---

SANT. DEL

ESTERO

450

360

90

720

576

144

TUCUMAN

650

520

130

720

576

144

 

Zonas

Jurisdicción

Costos

($/ha)

Secano

($/ha)

Costos

($/ha)

Riego

($/ha)

   

Hasta

500 ha

De 501

a 700 ha

 

Hasta

500 ha

De 500

a 700 ha

PATAGONIA

(CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)

500

400

100

720

576

144

b) Costo y apoyo económico para raleo y manejo de rebrotes.

Se fija un costo de PESOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS POR HECTAREA (71,50 $/ha) para todo el país.

Se establece como apoyo económico PESOS CINCUENTA POR HECTAREA (50 $/ha).

c) Costo y apoyo económico para poda.

Se fija un costo de PESOS CINCUENTA Y SIETE POR HECTAREA (57$/ha) para todo el país.

Se establece un apoyo económico de PESOS CUARENTA POR HECTAREA (40 $/ha).

d) Costo y apoyo económico para enriquecimiento de bosques nativos.

Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación, de acuerdo a cada región, detallada en el inciso a) del presente Anexo.

e) Costos para especies de alto valor comercial de acuerdo a lo definido en el Artículo 13 de la presente resolución, se asignará  un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de incremento sobre los costos asignados en el Inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad.

A los efectos de la aplicación de la presente norma se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se entiende por macizos a plantaciones cuyos ejemplares se encuentran distribuidos sistemáticamente sobre el terreno con una densidad mínima de QUINIENTAS (500) plantas por hectárea. Se podrán contemplar densidades de plantaciones menores a las QUINIENTAS (500) plantas por hectárea, en cuyo caso la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan. En todos los casos la densidad propuesta deberá estar justificada y enmarcada en la utilización de una correcta tecnología silvícola, la que será evaluada por el organismo de aplicación.

b) Se entiende por cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo ancho total no supere los OCHO (8) METROS, los que se obtienen de considerar la suma de las distancias entre hileras, más la distancia correspondiente al área de influencia de las hileras externas. Las plantas deberán ser distribuidas uniformemente sobre cada hilera. A los efectos de la superficie presentada en el plan se considerará que OCHOCIENTAS (800) plantas equivalen  a UNA HECTAREA (1 ha).

c) Se entiende por poda o escamondo a la eliminación total de ramas laterales, desde la base y hasta una determinada altura del fuste, a fin de obtener madera libre de nudos. La plantación no deberá superar un diámetro promedio de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) a UN METRO CON TREINTA CENTIMETROS (1,30 m) de altura, para la  realización de la primera y única poda que se considerará a los fines del apoyo económico no reintegrable. El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

d) Se entiende por raleo la eliminación sistemática o selectiva de un determinado número de árboles a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles que queden, con el fin de obtener mayores incrementos volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar al material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

e) El manejo de rebrotes podrá realizarse sobre las plantaciones de Salicáceas y especies pertenecientes a los géneros Eucalyptus, Melia y Robinia. Se entiende por manejo del rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que broten de las cepas luego de realizar el aprovechamiento de una plantación, seleccionando solo UNO (1) a CUATRO (4) brotes  por cepa que constituirán el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo de la plantación. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar el material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.

f) Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo la incorporación de especies forestales que mejoren la calidad de la masa boscosa existente, debiendo justificarse detalladamente el número y la disposición de los ejemplares a implantar, de acuerdo a las diferentes formaciones boscosas y condiciones de cada región, como así también todas las pautas técnicas para la obtención del material de propagación y el manejo a aplicar durante todo el desarrollo del emprendimiento.